Posteriomente
el 17
de noviembre de 2.011,
el BOE
el RDL 1620/2011,
regula y mejora algunos apartados del servicio domestico, como el
abono de las pagas extras (dos de 30 días cada una de ellas);
aplicación de gran parte del Estatuto de los Trabajadores; las bajas
(IT) serán retribuidas desde el 4º día y el periodo de descanso
entre jornada y jornada será de 12 horas, condiciones todas ellas
establecidas desde años en el resto de las actividades laborales.
También se pretende su integración de forma paulatina en el régimen
general de la Seguridad Social, en base a la
Ley 27/11 publicada en el BOE el 2 de agosto de 2.011.
Existen muchas carencias laborales, ya que no se reconoce el derecho a la negociación colectiva sectorial (solo entre las partes); no hay derecho a la prestación por desempleo ni acceder a los servicios del FOGASA. Pero donde existe mayor discriminación es a la hora de la extinción del contrato, pues en caso de despido improcedente se abonan 20 días/año, pero existe otra forma de despido en el servicio doméstico, y es mediante el desistimiento del empleador/ra, para el que no es necesario que exista ninguna causa, tan solo deberá de comunicar su decisión con un plazo de 20 días si la relación laboral es superior a un año y de 7 días es inferior.
Existen muchas carencias laborales, ya que no se reconoce el derecho a la negociación colectiva sectorial (solo entre las partes); no hay derecho a la prestación por desempleo ni acceder a los servicios del FOGASA. Pero donde existe mayor discriminación es a la hora de la extinción del contrato, pues en caso de despido improcedente se abonan 20 días/año, pero existe otra forma de despido en el servicio doméstico, y es mediante el desistimiento del empleador/ra, para el que no es necesario que exista ninguna causa, tan solo deberá de comunicar su decisión con un plazo de 20 días si la relación laboral es superior a un año y de 7 días es inferior.
La
indemnización será de 12 días por cada año trabajado y si el
contrato se hubiera realizado antes del 1 de enero de 2.012, la
indemnización será de 7 días por año trabajado, en ambos casos,
con un máximo de 6 mensualidades. El
salario mínimo interprofesional (SMI) es el referente para una
jornada completa y que el gobierno ha establecido para el 2.015, en
648,60 € mensuales.
Una
Encuesta de Población Activa (EPA) cácula que más de 700.000
mujeres tienen una relación de trabajo en el servicio doméstico, de
las cuales, aproximadamente 275.000 (un 40%) no están dadas de alta
en la Seguridad Social, siendo un trabajo considerado de segunda
categoría, subsidiario de un trabajo principal en algunos casos y
ocasional en otros. La ocupación masculina en este sector es
insignificante.
En
el año 2.011 la Organización
Internacional del Trabajo (0IT) adoptó el Convenio 189 “Trabajo
Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos”
que defiende el respeto y la protección de los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, información sobre los términos
y condiciones de empleo, preferentemente a través de un contrato
escrito, salario mínimo, control de las horas de trabajo y Seguridad
Social. Todas estas propuestas son de mínimos para un trabajo
decente pero, sin embargo, sólo 17 paises lo aplican, entre ellos,
no se encuentra el Estado español.
Mariano G.
Hernández asesor laboral
Artículo aparecido en nuestro boletín mensual "Papeles Anticapitalistas" nº 20 (http://anticapitalistasburgos.blogspot.com.es/2015/06/papeles-anticapitalistas-n20.html)
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