domingo, 14 de junio de 2015

El SERVICIO DOMÉSTICO, TRABAJO PRECARIO Y CON ESCASOS DERECHOS.

El trabajo en el sector del servicio domestico o del hogar familiar o más conocido como Emplad@s de Hogar, permaneció durante muchos años fuera del derecho del trabajo y se regulaba por los códigos civiles, mediante el contrato de arrendamiento. La primera regulación se publica en el BOE el 13 de agosto de 1985, mediante el RD 1424/85, con grandes carencias y limitaciones.

Posteriomente el 17 de noviembre de 2.011, el BOE el RDL 1620/2011, regula y mejora algunos apartados del servicio domestico, como el abono de las pagas extras (dos de 30 días cada una de ellas); aplicación de gran parte del Estatuto de los Trabajadores; las bajas (IT) serán retribuidas desde el 4º día y el periodo de descanso entre jornada y jornada será de 12 horas, condiciones todas ellas establecidas desde años en el resto de las actividades laborales. También se pretende su integración de forma paulatina en el régimen general de la Seguridad Social, en base a la Ley 27/11 publicada en el BOE el 2 de agosto de 2.011.
Existen muchas carencias laborales, ya que no se reconoce el derecho a la negociación colectiva sectorial (solo entre las partes); no hay derecho a la prestación por desempleo ni acceder a los servicios del FOGASA. Pero donde existe mayor discriminación es a la hora de la extinción del contrato, pues en caso de despido improcedente se abonan 20 días/año, pero existe otra forma de despido en el servicio doméstico, y es mediante el desistimiento del empleador/ra, para el que no es necesario que exista ninguna causa, tan solo deberá de comunicar su decisión con un plazo de 20 días si la relación laboral es superior a un año y de 7 días es inferior.

La indemnización será de 12 días por cada año trabajado y si el contrato se hubiera realizado antes del 1 de enero de 2.012, la indemnización será de 7 días por año trabajado, en ambos casos, con un máximo de 6 mensualidades. El salario mínimo interprofesional (SMI) es el referente para una jornada completa y que el gobierno ha establecido para el 2.015, en 648,60 € mensuales.

Una Encuesta de Población Activa (EPA) cácula que más de 700.000 mujeres tienen una relación de trabajo en el servicio doméstico, de las cuales, aproximadamente 275.000 (un 40%) no están dadas de alta en la Seguridad Social, siendo un trabajo considerado de segunda categoría, subsidiario de un trabajo principal en algunos casos y ocasional en otros. La ocupación masculina en este sector es insignificante.

En el año 2.011 la Organización Internacional del Trabajo (0IT) adoptó el Convenio 189 “Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos” que defiende el respeto y la protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, información sobre los términos y condiciones de empleo, preferentemente a través de un contrato escrito, salario mínimo, control de las horas de trabajo y Seguridad Social. Todas estas propuestas son de mínimos para un trabajo decente pero, sin embargo, sólo 17 paises lo aplican, entre ellos, no se encuentra el Estado español.

Mariano G. Hernández asesor laboral
 
 
 
Artículo aparecido en nuestro boletín mensual "Papeles Anticapitalistas" nº 20 (http://anticapitalistasburgos.blogspot.com.es/2015/06/papeles-anticapitalistas-n20.html)

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